En este sentido, es evidente que la naturaleza del presente caso versa sobre materia Agraria, pues se evidencia de las actas procesales que el objeto de la Acción es susceptible de explotación Agropecuaria.
De lo antes expuesto se evidencia claramente la Naturaleza Agraria que en el libelo se demanda, así como, que el conocimiento de esta causa corresponde a la Jurisdicción Especial Agraria.
En este sentido, es evidente que al haberse tramitado la presente causa por un procedimiento inaplicable al mismo, hace procedente Reponer la presente causa, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 eiusdem, y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de Admitirse por el Pro.....