Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda imponer al adolescente N° 09 , venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°-0000000000, nacido en Cumaná, en fecha 24-06-1987 de oficio estudiante, hijo de José y de Subdelina , domiciliado en en esta ciudad quien fue aprehendido en fecha 29-01-05 a las medidas cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad contenidas en el artículo 582 literales C, D y F de la LOPNA, consiente en presentación periódica de cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse o comunicarse a la victima. Líbrese boleta de libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan las .....