Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL, que por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, le fue atribuido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano BENITO JOSÉ LEÓN QUIJADA, venezolano, natural de Caripito estado Monagas, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad 3.946.963, nacido en fecha 03/04/1951, de estado civil Divorciado, profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Benito León y Marcelina Quijada, Con domicilio en: Calle las Margarita casa N° 72 Municipio Bermúdez del estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la c.....