Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados José Miguel Salazar Urbaneja, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.910.272, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 14-01-87, natural de Cumaná, hijo de Nelly Urbaneja y Miguel Salazar, domiciliado en Brasil, sector 2, calle 4, casa N° 2, Cumaná, Estado Sucre; y Leonardo José Rivas Cabello, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.626.062, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y estudiante, nacido en fecha 31-05-89, natural de Cumaná, hijo de Carmen Tersa Rivas y Luis Bolív.....