DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Rafael José Blanco Prospert, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.335.737, nacido en fecha 20-08-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo Olivio Blanco y Saide Prospert, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Lagunita, Casa S/N, frente de la Bodega Mary, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Dere.....