y por cuanto se observa:
Que cursa a los folios 74 y 75 del presente expediente, auto donde este Juzgado admitió las pruebas presentadas por la parte Demandante, y por cuanto fueron devueltas las boletas de Citación y de Intimación libradas de acuerdo a los capítulos IV, V y VI de dicho escrito, sin que se hubiesen podido practicar las mismas, tal como consta a los folios del 103 al 107 y de manera que desde el 25 de Enero de 2109 (exclusive) fecha en que se admitieron las pruebas, hasta la presente fecha 29 de Octubre de 2019 (inclusive) han transcurrido Ciento Cuarenta y Cinco (145) días de Despacho, y que durante dicho lapso no impulso la parte promovente los gestiones necesarias para practicar las mismas, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción .....