este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: LEONER ANTONIO DURAN ROMERO venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha: 24/04/1988, hijo de Luís Duran y Romelia Romero, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.470, residenciado en el Sector Boca de Sabana, calle El Cardonal, casa s/n, cerca de la bodega corazón de Jesús, Cumana, Estado Sucre, teléfono 04163999574, el lapso de: OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual.....