Este Tribunal, por auto de fecha 26 de Octubre de 2010, no subsanó los errores que contenía el escrito libelar, en el lapso procesal establecido para hacerlo, como lo señala la norma reseñada, esto es, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, subsumiéndose esta conducta en causal de perención, de conformidad con lo establecido en la norma in comento, toda vez que debía subsanar los vicios que contiene el libelo, so pena de perención, de conformidad lo establecido en la Ley Adjetiva Laboral, pero se evidencia del auto que ordena la corrección del libelo de demanda, que el apoderado de la parte actora, debía indicar La operación aritmética de los siguientes conceptos reclamados año por año: antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y bono vacacional, con determinación del salario tomado en cuenta para los cálculos respectivos, mediante la cual le da como resultado los montos reclamados, en tiempo hábil, y no cumplió con la corrección del libelo de d.....