por tales motivos DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD En contra del ciudadano Eugenio José Da horta Urbano, venezolano, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.975, de profesión Herrero, nacido en fecha 02-10-77, hijo de Neris Urbano y Jose Da horta, Residenciado en la Av. Principal de San Martín, Casa Nº 91, Cerca de Mercal Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 1,78 de estatura aproximadamente, peso aproximado de 68 kilos, con cicatriz en el rostro, nariz del lado izquierdo, teléfono de la hermana 0414 4173577, de conformidad con los artículos 250 ordinales 1,2,3 articulo 251 ordinal 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se niega la solicitud de aplicación de una medida menos gravosa hecha por la Defensa Publica se califican los hechos como flagrantes y se ordena seguir por el procedimiento ordinario a solicitud fiscal, por manifestar la misma que faltan diligencias fundamentales por practicar,.....