Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Adolfo Gustavo López Escalona, venezolano, nacido en fecha 18/10/88, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.524.427, de estado civil soltero, hijo de Carmen Escalona y Luis López, residenciado en la Urbanización Casalta, Vereda 6, Casa N° 54, Caracas, Distrito Capital, a quien se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal; ordenándose mantener como sitio de reclusión la Sede del Internado Judicial de esta ciudad. Y así decide. Líbrese .....