Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 25.100.346, soltero, fecha de nacimiento 01-06-1991, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Amarilis González y Carlos Yendez, residenciado en la Bebedero, Sector La Guate de Cochino, Calle Periférica, casa S/N, cerca del Mercal de la Nueva Toledo, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0426-7828286, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Consistente en EN LA MEDIDA.....