este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor el imputado ciudadano JUAN MANUEL DELGADO ESPARRAGOZA, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-08-84, de profesión u oficio Trabajador del Mercado, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.580.726, residenciado en Bolivariano vía Los Apures, en los ranchos del sector, vía la gallera a mano izquierda, en la parte de adentro del callejón, a seis ranchos aproximadamente, rancho de color verde claro, con puerta de color blanco, con ventana de vidrio con marco de color blanco, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal, y artículo 9 de.....