En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al ciudadano, OMISIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MENESES RUIZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.453.105, soltero, comerciante, domiciliado en San José de Aerocuar, calle Sucre, Casa N° 64, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de dos (2) meses, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el .....