este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente 01, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-01-89, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 00000000000, estudiante del Liceo José Silverio González, hijo de, residenciado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 582 literal G consistente en la presentación de dos fiadores que devenguen entre los dos la cantidad de veinticinco Unidades Tributarias (25 UT). Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrense los Oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 5:50 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,