En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL MÀRQUEZ FERNÀNDEZ, CRUZ JOSÈ PATIÑO RODRÌGUEZ, ANTONIO ANGEL BERMUDEZ MARVAL, MIGUEL EDUARDO BRITO ARISMENDI, FABIO YOEL CAMPERO ENRIQUEZ, ARQUIMEDEZ BRUZUAL VELASQUEZ, GEOMAR DANIEL MARTINEZ SEGURA, MIRTHA JOSEFINA CORDOVA, titulares de las cedulas de identidades números v-12.273.889; v-12.657.042; v-11.384.512; v-12.666.534; v-13.220.958; v-12.268.788 v-16.703.569, v-12.272.709 respectivamente en contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., reincorporar a los trabajadores supr.....