DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Johan José Guerra Bonaldy, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.474, nacido en fecha 17-09-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aidé Bonaldy y Rosendo Guerra, y domiciliado en el Barrio Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, cerca del hospital, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, teléfono 0414-7785184; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley.....