En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, intentara la ciudadana : Yusmeli josefina Duran Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.218 y domiciliada en el Sector San Francisco, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: Ovidio Rafael Isasis Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.396.291, quien en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hijo antes identificada con lo siguiente:
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