Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, presentado por el Abogado Franklin Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.463, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Mary Neitza Deyan Rojas, parte demandante, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.- .....