Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Víctor Julio Sierra, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.827.679, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 01-04-1974, y domiciliado en la Urbanización el Peñón, casa sin número, frente a la villa, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Leves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1, en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña omissis (identidad omitida en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protecci.....