"... en el presente caso, siendo en consecuencia necesario acoger totalmente la solicitud fiscal e imponer al imputado CARLOS RAFAEL ORTIZ GUERRA, venezolano, natural de Cumaná, de 53 años de Edad, nacido en fecha 15-01-53, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad V-5.086.975, residenciado en la Urb. Villa Campestre, calle No. 04, casa N° 106, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial de Libertad, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas cada siete (07) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses..."