Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Art. 250, numerales 1° y 2°, y el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA como Medida idónea para garantizar la resulta del proceso considerando que se puede satisfacer así razonablemente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD a la ciudadana CORITZA DEL CARMEN CÓRDOVA CABRERA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 16.702.599, de 22 años, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciada en el Barrio Cumanagoto II, Vereda 2, Casa N° 21, de esta ciudad, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veintiún (21 días), por un lapso de seis (06) meses, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psico.....