Este tribunal Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 250 1°, 2° y 3°, 251 Ordinal 2° y parágrafo 1ero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana SILVIA BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.047, natural de Catuaro, de cincuenta (50) años de edad, soltera, oficio: comerciante, residenciado en la Calle 4, Caserío Centro Poblado, Municipio Ribero, Estado Sucre, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.