Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento, presentado por los ciudadanos Karime Cecilia Antabi Patiño, titular de la cédula de identidad N° V- 19.315.662, y Osmel Johan Rodríguez Vargas titular de la cédula de identidad Nº V- 17.624.395, partes intervinientes en el presente asunto, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto en el mismo no se vulneran los derecho del niño Omisis En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a la normativa antes señalada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente CONVENIMIENTO, en cada una de sus partes.
En consecuencia, se le da efecto de.....