Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: : PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, seguido a los Adolescentes OMISSIS (Varios), en la presente investigación. SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD a los adolescentes: OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE JESUS FARIÑAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y .....