DECLARA la extinción de la Acción Penal y, como consecuencia de ello DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Gabriel Josué Rodríguez Salazar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.347.238, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 06-09-88, de 22 años de edad, hijo de Gabriel José Rodríguez Marín e Iraida Salazar, de oficio obrero, y residenciado en el barrio Maisanta, vía hacia San Miguel, calle principal, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 7; 300, numeral 3; y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes con respecto a la decisión acá dictada. Remítanse las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Cúmplase.