ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: JOSÉ GREGORIO SALAZAR ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, de 41 años de edad, nacido en fecha 04-07-65, titular de Cédula de Identidad N° 11.435.744, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Río Casanay, Calle Principal, Casa S/N, cerca del módulo policial, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses; todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Así mismo, por cuanto el imputado manifestó en sala ser consumidor de sustancias estupefacientes se acuerda librar oficio al CICPC, Sub. Delegación Carúpano a fin de que .....