Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia, dictada en la Causa Penal, mediante la cual se CONDENO al penado JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, venezolano, amyor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.576, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 y 426 del Código Penal; se observa que el penado JOSÉ GREGORIO MILLÁN SEGURA, está detenido desde el día 25 de mayo del 2002 hasta el día de hoy 28 de octubre del 2004 tiene cumplido una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Le falta por cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley