En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUÍS BELTRÁN RONDON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.317.869, de 32 años de edad, soltero, de oficio agricultor, nacido en fecha 26/12/1.978, hijo de Gertrudis Brito y Facundo Rondón, y residenciado en Pericantar, Sector Los Cerezos Abajo, Casa S/N, cerca de la casa del señor Álvaro Sánchez, Municipio Mejía, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, en perjuicio de YURAIMA COA; consistentes .....