por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.081.568, de sesenta (60) años de edad, casado, jubilado de la Alcaldía, nacido en fecha 10-02-49, hijo de Ángel Figueroa y Lorenza Ortiz, residenciado en la Calle Las Delicias, casa Nº 26, Cumaná, Estado Sucre; EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTÍZ, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.947.124, venezolano, casado, estudiante, nacido en fecha 06-10-69, hijo de Eduardo Figueroa y Luisa Ortiz, residenciado en Cantarrana, Urbanización La Granja, apartamento 1-A, Cumaná, Estado Sucre; LUÍS MIGUEL SUÁREZ MUÑOZ, de dieciocho (18) años de edad, ser titular de la cédula de identidad Nº 25.623.847, venezolano, sol.....