Este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, considera que no es procedente la imposición de medida de coerción personal alguna en relación al imputado de autos, y de con fundamento en los Artículos 243, 250, 08 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Imputado LUIS MIGUEL ALFONSO ALFONSO, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/89, titular de la cédula de identidad N° 19.893.616, residenciado en Brasil, sector el Manguito, Cumaná Estado Sucre, por lo que se acuerda su Libertad desde esta misma sala, declarándose sin lugar el pedimento fiscal Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. Té.....