Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano WILMAN RAMON ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.295, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 25-04-1976, de 34 años de edad, hijo de Nieve María Rosal y Ramón Vertí, y domiciliado en Calle Principal, Sector el Cerro, Casa N° 13, Barrio Altamira, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 46 numeral 5, de la Ley Orgánica Contra.....