Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de José Gabriel Brito Lethidel, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 19.700.970, nacido en fecha 06-09-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de Pedro Brito y Gladis Lethidel, y domiciliado en Río Guiria, Sector Altagracia, La Sabanita, Casa S/N, al lado del MERCAL, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la U.E.B. Miguel López Alcalá, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ...