este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Suspender el Proceso a Prueba, por el lapso de un (01) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná el 30-03-87, de 18 años de edad, Estudiante del 4 año de bachillerato, soltero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX, XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná 20-10-87, de 18 años de edad, soltero, Estudiante del 2 año de bachillerato, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXX, XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná en fecha 30-11-87, de 18 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXX .....