el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 26 de septiembre de 1987, previa denuncia interpuesta por el representante de la víctima PESCAVEN, ubicada el el salado, s/n, Cumaná, ciudadano GIOVANNI DI TUCCI, Italiano, con cédula de identidad N° E-81.906.803, residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos, Quinta Lilia, Segunda Transversal, Cumaná, Estado Sucre, siendo desconocidos los imputados; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de dieci.....