Este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta Privación Judicial preventiva de libertad del imputado GUILLERMO JOAQUÍN PEÑA , Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 1.164.230, de 67 años de edad, casado, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, hijo de José Luis Peña y Tomasa Cova de Peña, residenciado en la Calle Bermúdez, casa n° 62 Municipio Mariño del Estado Sucre, por la existencia del Delito de HOMICIDIO Agravado, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Wilfredo Peña Cova, Todo de conformidad con el articulo 29 Constitucional, en concordancia con lo establecido los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 ordinal 2° y 3° y Parágrafo Primero del citado artículo, igualmente, el artículo 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró oficio junto con bolet.....