Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede al penado Richard Gabriel Acosta, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.585.958, hijo de Marcos Giff y María de Jesús Acosta, y domiciliado en el barrio Kennedy, sector las canales, casa S/N, Cerca de la posada "La gran Parada", Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por el delito de Homicidio Simple en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el numeral 2° del artículo 84 del Código Penal, por CONFINAMIENTO en el Municipio Sucre del Estado Miranda por el lapso de Once,(11), meses y Trece,(13), días, que vencerán el 11 de Enero del 2012.