Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido a los acusados, Eduardo Rafael Bello, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-01-82, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.403, hijo de María Del Valle Bello, y residenciado en la Lagunita, Sector Santa Rosa, Calle Santísima Trinidad, (o recuerda el número de la casa), al frente del taller de Wilmer, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; Romer David Barcenas Millán, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 02-09-86, titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.294, hijo de Ronald Bar.....