DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano WILSON ESTIBEN MERLIN MOYA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio estilista, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13.731.566, nacido en fecha 22/10/1980, hijo de Maricela Moya y Gumer Merlyn y residenciado en el morro de puerto santo, sector salinas 1 parte alta, cerca de la bodega de francisco medina y a media cuadra de la licorería de wilmer, municipio arismendi del estado sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en los articulo 259 en relación con el 260 de La Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISIS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.