En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos imputados DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.907, nacido en fecha 08/08/1.979, soltero, obrero, de 32 años de edad, hijo de Maritza Hernández y Marcos tirado, residenciado en el Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 23, a tres casas de la bodega de Carlitos, Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293-4324613 y FREDERICK FENDER URQUIOLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.396, nacido en fecha 25/10/1.985, soltero, mensajero, de 31 años de edad, hijo de Magalys Rodríguez y Francisco Urquiola, res.....