Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ GUERRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.923.531, soltero, de 33 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 15-06-1974, de profesión u oficio Taxista, hijo de Luís Bonifacio López y Cecilia Guerra y domiciliado en San Agustín del Norte, Calle Vargas, residencias Vargas, piso 03, apartamento 35, Caracas, diagonal a la Bomba de San Agustín, o en el Valle, calle Longaray, Edificio Zumique, apartamento 01-04, Caracas Distrito Capital o en el sector Banco Obrero, vereda Atahualpa, Casa N° 14, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, pre.....