Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena: PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta al imputado RAUL JOSE RODRIGUEZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.539.157, residenciado en el Barrio Miramar, calle Santa Inés, N° 09 y el Barbudo, Manzana "A", N° 36 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo que por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación al citado imputado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones de la misma, deberá aperturarse el cuaderno separado con la inserción de la presente decisión y agregársele las actuaciones antes referidas, a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al antes identificado imputado en relación con su.....