Por todo los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Fidel Gabriel Guerra Diaz, quien es Venezolano, de 33 años de edad, soltero, de oficio pescador, hijo de Luisa Diaz y Fidel Guerra, titular de la cédula d idéntidad N° 13.274.416 y residenciado en el sector la Playa de Puerto Santo, casa s/n, al lado de la empresa Mary Mar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del código penal en perjuicio de Saul del Valle Rodriguez Hernándezl, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de privación y oficio respectivo......