Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 39 años de edad, nacido el 17-11-1974, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.287.769, hijo de José Rojas y Nelly Bello, profesión u oficio: obrero para la Fundación Prosperi y vendo estampillas frente a la notaria, residenciado en: Boca de Río, Parroquia Santa Teresa, mas delante de Tío Pedro, frente a la chocolatera Deri, que están construyendo,.....