este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA DE SEGURIDAD al imputado JOSÉ GREGORIO CORREAS RIVAS, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 23-10-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.416.727, residenciado en los Cocos calle ciega, casa de color azul N° 18, cerca de la casilla policial y el Sanatorio, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, consistente en NO ACERCAMIENTO DEL IMPUTADO DE MANERA VIOLENTA A LA VICTIMA, y LA SALIDA DEL PRESUNTO AGRESOR DE LA RESIDENCIA EN COMUN la cual esta ubicada la Bendición de Dios, sector Sábilar, casa de color amarilla, detrás de Maisanta, Cumaná Estado Sucre; conforme lo previsto en el artículo 87 ordinal 3° y 5° de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL.....