En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSÉ ANTONIO RAMOS CORTESÍA, venezolano, de 21 años de edad (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad Nº 19.980.627, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-07-89, de profesión u oficio pintor, soltero, hijo de Alberto Ramos y Milagros Cortesía de Ramos, residenciado en la calle san Bruno, casa Nº 10, detrás del cuartel, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 80 e.....