Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado José Luís Marcano González, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 23-05-64, de 43 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 8.644.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Delia Marcano González y Carlos Marcano, y domiciliado en Cumanagoto II, calle 01, casa N°. 15, Cumaná, Estado Sucre; consistente dicha medida en la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima; todo ello por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Antonio José.....