Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana ROSANNY MARIA GAMBOA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.340.947, domiciliada en el sector Boca de Río, calle principal, casa s/n, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Jacinto José Romero Luna, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.922, in.....