En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: OLGA MARÍA SÁNCHEZ VASQUEZ y REINALDO JOSÉ PRESILLA CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.736.070 y V-9.277.838 respectivamente, domiciliados la primera en la calle Zea, casa Nª 48, yl segundo en la calle Zea, casa Nª 12, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 60 de fecha veintiocho (28) de noviembre de de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por lo que, una vez ejecuto.....