Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL dirigida contra el OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ORDENA EL ENJUICIAMIENTO contra el mencionado adolescente, de conformidad con los artículos 578 Literal "A" y 579 Ordinales "A", "E", "F", "G", "H" e "I" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos en su oportunidad legal por la Representación Fiscal, por estimarlos.....