Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano YENSON JAVIEL CARABALLO CARABALLO, venezolano, natural de Irapa, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.286.917, de estado civil soltero, nacido en fecha: 08-12-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Gregoria Caraballo y Carlos Carreño, residenciado en: Irapa, Sector San José, a cinco casas de la Bodega del Señor Maro, frente de la policía, Municipio Mariño, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 41, 42 y 39, de la Ley Orgánica d.....